Comunidades energéticas en Colombia.

 

El novedoso concepto «comunidades energéticas»¿revolucionará el sector solar?.

Por Juan Pinto | 4 min |

Paneles solares siendo limpiados de suciedad

Las comunidades energéticas son un concepto novedoso que se está desarrollando en diversos países del mundo, incluido Colombia, que tiene como pilar fundamental la inclusión de proyectos FNCER para suministrar energía a comunidades que la necesitan. La comunidad energética es una conducta de asociación y organización que de forma colectiva busca la generación, comercialización y/o uso eficiente de la energía en un territorio.

¿Qué son las comunidades energéticas?

Una Comunidad Energética se define de manera integral como formas de asociación organizadas y conformadas por usuarios de servicios energéticos o potenciales usuarios, que a través de fuentes no convencionales de energía renovables (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos, generan, usan eficientemente y /o comercializan la energía constituyéndose en propietarios y gestores de la energía y de las soluciones energéticas en diferentes territorios colombianos .Estas comunidades surgen en virtud de un acuerdo entre personas naturales y/o jurídicas de derecho público o privado que cooperan entre sí a través de un contrato o convenio asociativo . Su naturaleza jurídica varía según sus fines, pudiendo ser de carácter asociativo para la autogeneración y autoabastecimiento, o sujetos de derechos y obligaciones para la comercialización. También pueden tener fines de representación de comunidades étnicas, indígenas, palenqueras o campesinas .

Las Comunidades Energéticas se caracterizan por los siguientes factores fundamentales:

•Generar y usar energía eléctrica con al menos el 50% de FNCER.

•Estar organizadas con una persona jurídica de carácter asociativo y registradas ante el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) del Ministerio de Minas y Energía.

•Estar constituidas por un conjunto de usuarios o potenciales usuarios que no cuentan con energía eléctrica o cuya prestación no es de calidad.

Además, se conciben como un medio para construir un sistema colaborativo y descentralizado donde las comunidades participan activamente en la producción, distribución y uso de la energía , buscando no solo garantizar el acceso a la electricidad, sino también impulsar el desarrollo en los territorios y potencializar otros derechos fundamentales. En el marco de su autonomía, podrán constituirse en prestadores del servicio público. Es decir, la gran incógnita persistente en años anteriores acerca de si una persona natural o jurídica, que no está involucrada en el negocio de la generación como E.S.P en Colombia, podría crear un sistema de generación de energía eléctrica y comercializar este recurso a todo aquel usuario interesado, hoy se está haciendo realidad de alguna forma. Según sus actividades, las Comunidades Energéticas pueden operar bajo las figuras de Autogeneración Colectiva (AGRC) y Generación Distribuida Colectiva (GDC).

Una Comunidad Energética de Autogeneración Colectiva (AGRC).

Es una actividad llevada a cabo por una comunidad energética organizada la cual consiste en producir energía, principalmente, para satisfacer su propia demanda de energía. Esta producción de energía se realiza a través del uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Las comunidades energéticas pueden actuar como un agente denominado Autogenerador Colectivo (AGRC).

La característica principal de la AGRC es su enfoque primario en el autoabastecimiento energético de los miembros de la comunidad . La demanda de energía de los integrantes se entiende como la suma de la demanda individual de todos y cada uno de los miembros que conforman la AGRC, siempre que dichas necesidades no sean inferiores a los valores definidos en la normativa vigente por concepto de consumo de subsistencia. Un aspecto importante de la AGRC es el manejo de los excedentes de energía. En el caso de que la actividad de autogeneración genere más energía de la que la comunidad necesita para su propio consumo, estos excedentes podrán ser entregados a la red.

Sin embargo, esta entrega a la red se realizará en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la cuál ya tiene un proyecto de resolución 701 051 del 2024 que planea que la remuneración de estos excedentes sea muy similar a la de un AGPE (Autogenerador a pequeña escala). Es relevante destacar que la energía eléctrica generada a través de AGRC que se inyecte al Sistema de Distribución Local (SDL) o por Microrredes podrá ser comercializada directa o indirectamente por la comunidad energética. Esta comercialización estará sujeta a la regulación que la CREG expida al respecto y teniendo en cuenta que los objetivos y lineamientos establecidos en el Decreto 2236 de 2023 establecen un trato diferencial y especial para las comunidades energéticas. El espíritu del decreto es empoderar a las comunidades locales para que jueguen un papel activo en la cadena de valor de la energía. La CE de autogeneración Colectiva (AGRC) se divide en dos ramas principales según la topología de su punto de conexión: único punto(concentrada) o múltiples puntos (generación virtual).

Autogeneración colectiva en un único punto.

También denominada tipología «Concentrada», se configura cuando la solución energética se ubica en un emplazamiento centralizado desde el cual la energía generada se distribuye a los integrantes de la comunidad energética. Esta modalidad implica la utilización de una infraestructura, ya sea preexistente o de nueva construcción, que irradia energía hacia los usuarios o miembros conectados a ella.Este esquema suele ser el modelo ideal de las comunidades energéticas, donde la generación se lleva a cabo en un terreno cuya propiedad o derechos pertenecen a la organización comunitaria. Desde este punto focal, la energía fluye para satisfacer las necesidades de los miembros, quienes colectivamente gestionan el esquema de sostenibilidad que garantiza el funcionamiento adecuado de la solución energética a lo largo de su vida útil.

Características clave de la autogeneración colectiva en un único punto:

•Infraestructura centralizada: Un único sistema de generación (por ejemplo, paneles solares, una pequeña turbina hidroeléctrica) ubicado en un punto específico.
•Distribución a los miembros: La energía producida se distribuye a los usuarios conectados a la red interna de la comunidad energética.
•Gestión comunitaria del punto de generación: La comunidad o su organización centralizada es responsable de la operación y el mantenimiento de la infraestructura principal.
•Dependencia de la disponibilidad y legalidad del predio: El desarrollo del proyecto está intrínsecamente ligado a la disposición y situación legal del terreno donde se ubica la generación.

Autogeneración colectiva en un múltiples puntos.

la autogeneración colectiva en múltiples puntos, que se alinea con la tipología de «Múltiples Soluciones», se presenta cuando la comunidad energética no dispone de un área total consolidada para la generación, pero sí cuenta con diversos espacios pertenecientes a sus miembros que pueden destinarse a la instalación de unidades de generación. Este enfoque aprovecha el marco regulatorio existente para la distribución de la energía entregada a la red por los múltiples generadores entre los distintos integrantes de la comunidad.

Esta figura se basa en la posibilidad de que cada miembro de la comunidad aporte un espacio individual (como el tejado de su vivienda) para la instalación de pequeñas unidades de generación (por ejemplo, paneles solares individuales). La energía generada por cada unidad puede inyectarse a la red, y mediante los mecanismos regulatorios, se compensa o distribuye virtualmente entre los miembros de la comunidad energética, permitiendo un aprovechamiento colectivo de la energía producida en puntos dispersos .

Características clave de la autogeneración colectiva en múltiples puntos:

•Generación distribuida: Múltiples unidades de generación de menor escala instaladas en diferentes ubicaciones dentro de la comunidad.
•Aprovechamiento de espacios individuales: Se utilizan espacios disponibles de los miembros, como tejados o pequeños terrenos.
•Interconexión a la red: La energía generada individualmente puede ser entregada a la red eléctrica.
•Distribución virtual o compensación: Los beneficios de la energía generada se distribuyen entre los miembros de la comunidad a través de mecanismos definidos por la regulación.
•Sostenibilidad basada en acuerdos individuales y colectivos: Requiere acuerdos claros sobre la cesión del derecho o beneficio de la energía generada en los espacios individuales al resto de la comunidad.

Una Comunidad Energética de Generación Distribuida Colectiva (GDC)

es una forma de producción de energía eléctrica realizada por una comunidad energética organizada, que se caracteriza por estar ubicada cerca de los centros de consumo y conectada a un Sistema de Distribución Local (SDL) o a una microrred. Al igual que la Autogeneración Colectiva (AGRC), la GDC se basa en el uso de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER). Las comunidades energéticas pueden actuar como un agente denominado Generador Distribuido Colectivo (GDC).
La principal distinción de la GDC radica en su conexión al sistema de distribución local o a una microrred para la entrega de la energía. La entrega de la energía al Sistema de Distribución Local (SDL) se rige bajo la regulación que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin, dentro del plazo de tres (3) meses siguientes a la expedición del Decreto 2236 de 2023 . Esto subraya el papel crucial de la CREG en la definición de las condiciones operativas de la GDC.Al igual que en el caso de la AGRC, la energía eléctrica generada a través de GDC que se inyecte al Sistema de Distribución Local o por Microrredes podrá ser comercializada directa o indirectamente por la comunidad energética, según la regulación que la CREG expida al respecto y teniendo en cuenta el trato diferencial y especial establecido en el Decreto 2236 de 2023 para las comunidades energéticas. En cuanto a los límites de capacidad, la Resolución 501 del 28 de junio de 2024 estableció que el límite máximo de potencia de la actividad de Generación Distribuida Colectiva (GDC) en áreas urbanas y rurales será menor a 5MW. Esta potencia corresponderá a la capacidad instalada de la unidad de generación o a la sumatoria de las capacidades instaladas de las unidades de generación del Generador Distribuido Colectivo. De manera similar a la AGRC, la máxima dispersión de la actividad GDC en áreas urbanas y rurales del SIN está limitada a que la capacidad instalada de la unidad de generación o la sumatoria de las capacidades de generación y sus usuarios pertenezcan al mismo mercado de comercialización y se encuentren inmersos en el mismo Sistema de Distribución Local (SDL). Es importante notar que la dispersión en áreas urbanas y rurales de las Zonas No Interconectadas (ZNI) para las actividades de AGRC y GDC no estará limitada.

La comunidad energética debe contar con un representante de la comunidad energética quien es la figura clave a través de la cual la comunidad actúa legalmente, se relaciona con terceros (como entidades gubernamentales, empresas de servicios públicos u otros actores), y ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones. Para ser consideradas Comunidades Energéticas en Operación y obtener el registro definitivo, se debe suministrar un Contrato o convenio asociativo que contenga, entre otros elementos, información sobre el propósito y objetivo de la Comunidad Energética, el número de usuarios, y la cantidad de personas beneficiadas …. Si bien no se exige explícitamente la identificación del representante en este punto, la existencia de un contrato asociativo implica que habrá personas actuando en nombre de la comunidad. Además, las comunidades energética tienen unos derechos y deberes a cumplir:

Principales Derechos de las Comunidades Energéticas:

•Participar activamente en la transición energética, generando, comercializando y utilizando eficientemente energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER), combustibles renovables y recursos energéticos distribuidos.
•Constituirse legalmente bajo diversas figuras asociativas (con o sin fines de lucro, para autogeneración o comercialización) con reconocimiento jurídico simplificado en ciertos casos, facilitando su operación sin requerir autorizaciones onerosas.
•Preferente a ser beneficiarias de recursos públicos destinados al financiamiento de la inversión, operación y mantenimiento de su infraestructura energética, especialmente cuando estén conformadas por personas naturales y ciertas estructuras comunitarias (indígenas, campesinas, afrocolombianas, etc.).
•Establecer alianzas estratégicas y cooperar con terceros de los sectores público, privado y popular para el desarrollo de proyectos energéticos conjuntos.
•Derecho a la potencial transferencia o cesión gratuita de la infraestructura energética desarrollada con recursos públicos, bajo las condiciones que defina el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con otras entidades competentes .
•Derecho a recibir asesoría y acompañamiento técnico especializado por parte del Ministerio de Minas y Energía para las fases de diseño, estructuración, financiación y operación de sus proyectos.
•Derecho a participar en el mercado energético, pudiendo comercializar la energía generada (directa o indirectamente) bajo la regulación específica que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) establezca, considerando un trato diferencial y especial.
•Derecho a la autodeterminación en su estructura organizativa y toma de decisiones, respetando sus propias normas, tradiciones y mecanismos de gobernanza.
•Derecho de acceso a información clara, oportuna y comprensible sobre los procesos y la gestión de recursos relacionados con las Comunidades Energéticas.

Principales Obligaciones de las Comunidades Energéticas:

•Garantizar los derechos y deberes de los usuarios establecidos en la CREG 108 de 1997.
•Registrarse formalmente en el Registro de Comunidades Energéticas (RCE) administrado por el Ministerio de Minas y Energía para acceder a los beneficios legales y regulatorios establecidos..
•Cumplir con la normativa y regulación específica que la CREG y otras entidades establezcan para su operación, incluyendo los términos de la prestación del servicio.
•Adoptar modelos de sostenibilidad integral, considerando aspectos económicos, sociales y ambientales en la inversión, mantenimiento, operación y uso eficiente de la energía, garantizando la viabilidad a largo plazo.
•Garantizar la prestación del servicio de energía de manera eficiente y autosostenible, desarrollando capacidades administrativas, financieras y técnicas para la operación y gestión de la solución energética.
•Permitir y colaborar con las labores de inspección, control y vigilancia que realice la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
•Suministrar información veraz y completa en el proceso de registro y en cualquier requerimiento de las autoridades competentes, asumiendo la responsabilidad por la autenticidad de dicha información35 ….
•Asignar responsabilidades claras entre sus miembros y establecer mecanismos transparentes para la distribución de los beneficios generados por la actividad energética . Esto se realiza mediante un acuerdo de comunidad energética (ACE) que debe contar con: datos del representante, El porcentaje (%) de distribución de excedentes y consumos, registro de la comunidad ante el Ministerio de Minas y Energía, además una declaración en dónde cada miembro de la CE acepta las reglas de juego y se rige bajo las mismas.
•Para aquellas comunidades que se constituyan con recursos públicos o cuyo capital privado se entregue para su administración, obligación de garantizar la formación en la Escuela de Transición Energética Justa (TEJ).
•Implementar mecanismos de participación comunitaria en la ejecución, operación y mantenimiento de la infraestructura energética.
•Gestionar de manera responsable los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades.

Cómo se pudo evidenciar en esta revisión general de las comunidades energéticas en el país, se establecen como un prototipo para establecer transiciones energéticas más justas en los territorios marginados de Colombia y, además dado que las reglas de juego se establecen en general para todos los usuarios energéticos de la nación, se abre la posibilidad de constituir comunidades energéticas para darle uso eficiente y colectivo a la energía en zonas urbanas, suburbanas o rurales donde sea viable su implementación y dónde se comparta una misma frontera comercial. Si está interesado en la creación de una comunidad energética que brinde beneficios energéticos, a usted y a su asociación colectiva, los servicios profesionales de Sonnenergy se encuentran a su disposición.

Referencias

[1] Ministerio de Minas y Energía – MME, «METODOLOGÍA GENERAL ESTRATEGIA NACIONAL COMUNIDADES ENERGÉTICAS,» MME, Bogotá, D.C., Colombia, Versión 1.0, dic. 2024. [En línea].
[2]Comunidades Energéticas, «ABC-ComunidadesEnergeticas-2024.pdf,» [En línea].
[3]Ministerio de Minas y Energía – MME, «MANUAL DE GESTIÓN DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS,» MME, Bogotá, D.C., Colombia, dic. 2024, Versión 1.0. [En línea].

 

 

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