Sistema de protección contra descargas atmosféricas, ¿es necesario?.
Apantallamiento para sistemas solares
Una de las grandes inquietudes que tiene el personal calificado y entidades dedicadas al desarrollo de sistemas de energía solar con paneles solares, es si estos sistemas fotovoltaicos deben tener algún tipo de protección ante la aparición de descargas atmosféricas en el área dónde está ubicado el proyecto. Aunado a este tema, surgen algunos interrogantes adicionales como: ¿Es obligatorio?,¿Para sistemas fotovoltaicos de qué capacidad se necesita este sistema de protección?, ¿el inspector RETIE puede autorizar la instalación sin la necesidad de implementar un sistema de protección contra descargas atmosféricas?. En el presente artículo abordaremos de forma general estas interrogantes para dejar un panorama más claro entorno a la normativa que regula la implementación de estas protecciones.
Empecemos por analizar la perspectiva entorno a este tema que nos brinda el pilar fundamental de las instalaciones eléctricas en el país, la NTC 2050 o Código Eléctrico Colombiano. El Artículo 690 de la NTC 2050 aborda aspectos entorno a la protección de personas y de equipos desde la implementación de sistemas de puesta a tierra, sistemas de protección contra sobre-corriente, protección contra sobretensiones, protección contra arco eléctrico, sistemas de parada rápida, entre otros. En una de las notas informativas de este artículo relacionado con sistemas fotovoltaicos se enuncia explícitamente «Debido a la alta actividad eléctrica atmosférica y magnitudes de rayos mayores en la zona tropical en la que se encuentra Colombia, se recomienda para sistemas y equipos que operan al aire libre como los sistemas solares fotovoltaicos FV, ver serie NTC 4552 protección contra descargas eléctricas atmosféricas (rayos).» En este punto, la normativa sugiere, a través de la palabra «recomienda», realizar un análisis contra descargas atmosféricas debido a la alta actividad de rayos que se presenta en nuestro territorio. Este aspecto resulta álgido , porque si el análisis de una instalación fotovoltaica se basa netamente en el estudio del código eléctrico Colombiano, se podría asumir que este es un requerimiento opcional y netamente preventivo, en dado caso que se presente una alta tasa de descargas atmosféricas en la zona donde se va a instalar el proyecto solar. Sin embargo, recordemos que el RETIE (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) establece el marco normativo y la obligatoriedad técnica y legal que rige el diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de cualquier tipo en nuestra nación, buscando garantizar la seguridad y confiabilidad.
Por tanto, cuando uno se remite a la actualización del RETIE realizada en el año 2024, se puede establacer que en el artículo relacionado con las instalaciones eléctricas que contienen paneles solares fotovoltaicos, se presenta una obligatoriedad o exigencia de realizar una evaluación del nivel de riesgo por descargas atmosféricas, de acuerdo con lo establecido en la norma NTC 4552(protección contra descargas eléctricas atmosféricas) o el equivalente internacional aplicable al caso de estudio en territorio Colombiano. Es decir, legal y técnicamente es necesario realizar esta evaluación de riesgo para establecer si el sistema fotovoltaico necesita ser dotado con un sistema de apantallamiento. No obstante, el RETIE sí establece una rango de instalaciones fotovoltaicas para el cuál no son aplicables los requisitos de seguridad presentes en el mismo. Este rango de exención solo cubre sistemas de potencia (fotovoltaicos) menores a 100 W para aplicaciones individuales no conectadas a la red de uso general. En ese orden de ideas, el criterio para determinar si un sistema fotovoltaico necesita un sistema de protección contra descargas atmosféricas es puramente técnico y está basado en la normativa NTC 4552, que cuenta con cuatro tomos para realizar una completa evaluación del riesgo: principios generales, gestión de riesgos, daños físicos a las estructuras y peligro para la vida, y por último, sistemas eléctricos y electrónicos dentro de las estructuras. Así, el análisis no lo puede determinar un inspector solo con su dictamen, este mismo debe estar sustentado por la evaluación completa del riesgo y dejar en claro porqué sí o porqué no se implemento un sistema de apantallamiento para proteger los equipos. Aquí surge otra interrogante que es ¿quién está facultado para realizar este tipo de evaluaciones de riesgo ante descargas atmosféricas?. El RETIE faculta a los profesionales de la ingeniería eléctrica o profesionales de la electrotecnia que sean técnica y legalmente competentes para realizar esta evaluación.
En Sonnenergy, entendemos que una inversión de esta magnitud debe estar respaldada por la máxima seguridad y el estricto cumplimiento normativo. Por tal razón, nuestros diseños de sistemas fotovoltaicos están soportados en la normativa Colombiana vigente, con el propósito de entregar sistemas fotovoltaicos más robustos, confiables y seguros. Contáctenos ahora para obtener una cotización a la medida de sus requerimientos energéticos.
Referencias
[1] Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), Código Eléctrico Colombiano NTC 2050, Segunda Actualización, 2020.
[2] Ministerio de Minas y Energía de Colombia, Resolución Número 40117 de 02 de abril de 2024, Por la cual se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE. [En línea]. Disponible en: [https://www.minenergia.gov.co/es/misional/energia-electrica-2/reglamentos-tecnicos/reglamento-t%C3%A9cnico-de-instalaciones-el%C3%A9ctricas-retie/]
[3] NTC 4552 Norma contra descargas atmosféricas.